miércoles, 1 de octubre de 2014

El derecho de posesión
Isabel Cristina Lopez* | Medellín | Publicado el 17 de abril de 2010
La posesión es una figura jurídica definida en el código civil colombiano como la tenencia de una cosa determinada o el disfrute de ésta. La primera precisión que debemos hacer del tema es que la posesión solo puede recaer sobre cosas que sean susceptibles de apropiación. Razón por la cual un bien de uso público no es objeto de propiedad privada, por el hecho de pertenecer a la comunidad en general. Si el propietario de un bien lo abandona y permite que sea ocupado por otra persona, con el paso del tiempo está propiciando que quien lo ocupe adquiera la calidad de propietario. En la posesión es condición necesaria que quien ocupa el bien se considere propietario, pues en el evento en que se reconozca la existencia de otro dueño diferente, estamos frente a otra figura jurídica. Podemos hacer referencia al contrato de arrendamiento, en este caso los arrendatarios son poseedores que reconocen un dominio al verdadero propietario, cuando se suscribe un contrato de arrendamiento si bien se ocupa el inmueble, se es tenedor, pues se paga un canon de arrendamiento a quien tiene la calidad de dueño, lo que nos conlleva a definir otra figura jurídica.

El hecho de no pagar los cánones de arrendamiento por parte del arrendatario no significa que adquiera su condición de poseedor. Se adquiere tal calidad cuando de manera pública se desconoce el derecho que antes tenía el propietario.

Un poseedor regular requiere de un término de cinco años para adquirir un bien inmueble y de tres años para uno mueble. Un poseedor irregular requiere de un término de diez años, para adquirir bienes muebles o inmuebles.

La normatividad define la posesión viciada o inútil, como aquella posesión que ha sido violenta o clandestina, es decir, arrebatar un bien a una persona a través de una amenaza que intimide al poseedor o al tenedor se considera una posesión viciada. En cuanto a la clandestinidad se refiere a que la posesión que se tenga de un bien debe ser de conocimiento de quien se crea con derecho a oponerse a ella.

*Directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz.
El derecho de posesión
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7 Comentarios - 7 de marzo de 2012
  • moisesorozcoComentario realizado el 26 de febrero de 2012 - 11:17
mi mama posee un terreno hace mas de 43 años, adquirido con documento privado el cual se extravio; ahora hay que legalizarlo haciendo valer este derecho como acreedor en una liquidacion de sucesion...LA DECLARACION EXTRAJUICIO ES SUFICIENTE PARA HACER VALER ESTE DERECHO? NOTA: EL VENDEDOR DE ESTE TERRENO YA FALLECIO HACE MAS DE 20 AÑOS....
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  • elmer75Comentario realizado el 10 de enero de 2012 - 20:19
tengo un apartamento arrendado hace siete anos, no renuevo contrato hace tres, los inquilinos me consignan el valor del ariendo, hay riesgo de posecion.
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  • hugoComentario realizado el 5 de diciembre de 2011 - 12:37
tengo un local comercial arrendado hace 20 años les renove contrato en el 2002, corro algun riesgo que los inquilinos tomen posecion del local o debo renovar contrato para evitarme algun inconveniente
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  • kerenjuliethComentario realizado el 12 de septiembre de 2011 - 09:25
hace 20 compre un inmueble y ahora por medicion de area los vecinos dicen que le falta 2 metros de tierra que se encuentran en mi propiedad y piden que ruede la tapia o compre, ¿que puedo hacer en este caso?. gracias por su colaboracion
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  • oscar arangoComentario realizado el 1 de septiembre de 2011 - 10:38
mil gracias por el deseo de mantener informada a la ciudadania de temas que casi nadie sabe


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